domingo, 31 de octubre de 2010

Delito electoral continuado

El código penal español establece, en su artículo 74 el concepto de "delito continuado". Es aquel en el el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.
Hace poco, parece ser que se ha señalado por la Fiscalía Anticorrupción que los delitos electorales conocidos en el "caso Gürtel" han prescrito. No entiendo cómo un delito que se comete con la finalidad expresa de que los efectos (quid prodest) del delito beneficien a quienes los comete a lo largo de un período legislativo de cuatro años pueda prescribir si solamente se cuenta el momento preciso en que se materializa la primera parte (compra de candidatos, financiación de la campaña electoral...).
Sería muy interesante que los juristas expertos en derecho electoral estudiaran si el delito se comete y finaliza expresamente en el momento en que quien paga de modo fraudulento una campaña electoral, ya sea de un partido, ya sea de un candidato individual, o si, por el contrario, es en ese momento en el que comienza un "plan preconcebido" para realizar "una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza".
En mi opinión, el delito electoral se comete a lo largo del tiempo en que se desarrolla una legislatura sobre la que el delincuente planea la obtención de beneficios (el partido o candidato, asegurarse la elección y su permanencia en los cuatro años, y quien pone los medios económicos y/o materiales de modo fraudulento, porque espera obtener contrapartidas iguales o mayores que las facilitadas a lo largo de la legislatura).
En Madrid y en Valencia, el Partido Gurtelar se ha beneficiado de la falta de tipificación del delito electoral continuado, o, mejor dicho, del entendimiento que la Fiscalía Anticorrupción hace del concepto de "delito continuado", que se aplica en casos muy concretos (estafa, abusos sexuales), pero que será preciso que se vaya extendiendo a delitos como el electoral o el de violación de los derechos de los trabajadores o del tráfico de personas.
Vale.

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