lunes, 30 de junio de 2008

Pedagogía política urbanística (IV): Los Convenios Urbanísticos

Los administrativistas y los expertos en derecho urbanístico clasifican los convenios urbanísticos de múltiples maneras, según convengan a sus intereses, pero en la práctica, existen tres tipos, según se refieran a diversos estadios de la materia urbanística: de planeamiento, de desarrollo y de ejecución. Los de desarrollo y los de ejecución se plantean después de que la administración competente haya legislado, haya establecido las reglas del juego con la aprobación del Plan General.
Los convenios de planeamiento, que en algunas CC.AA. existen, enmarcados en determinadas circunstancias y con determinadas garantías, son, en la práctica la antesala de la corrupción cuando forman parte de ellos empresas privadas o personas físicas. Solamente cuando esos convenios urbanísticos forman parte de las relaciones interadministrativas, en el ámbito competencial respectivo, tienen la virtualidad de entrar en funcionamiento.
Los expertos en derecho urbanístico, sobre todo cuando se vinculan a eximios urbanistas para orientar algún desarrollo en el espacio, en el territorio, aparecen informes jurídicos que justifican los convenios entre privados y Administración, y generalmente en una línea que se enmarca en el derecho negativo: cuando en la norma autonómica no existen los convenios urbanísticos de planeamiento, se basan en que no están prohibidos. Error que nadie rebate porque suelen "cometerlo" grandes expertos. Sin embargo, el derecho español es derecho positivo y solamente se puede hacer lo que está regulado, lo que está previsto.
Los convenios urbanísticos de planeamiento son la forma exquisita de la corrupción, la forma exquisita por la que el particular pretende obtener lo que de modo ordinario no podría, la forma exquisita por la que, con contrapartidas exiguas, pero muy bien vendidas, los privados convencen a los representantes políticos de la bondad de sus propuestas, y los medios de comunicación se rinden ante las perspectivas de generación de negocio publicitario.
Esa corrupción nace de la falta de escrúpulos de quienes trazan rayas en el plano, de quienes señalan el primer número en la hoja de cálculo, de quienes retuercen la ley y la jurisprudencia por encargo, de la falta de capacidad crítica de los cargos públicos, del adormecimiento mediático de los ciudadanos... De ahí, luego, surgirán el "yo ya lo sabía", "se veía venir", "era vox pópuli".
Los convenios urbanísticos de planeamiento, antesala de la corrupción, afortunadamente, no existen en la ley del suelo de Extremadura.
Vale.

martes, 24 de junio de 2008

Pedagogía política urbanística (III): la línea, el plano, el número

Cuando nos enfrentamos ante un plan general de urbanismo nuestros ojos se dispersan ante un cúmulo completo de rayas, tramas, símbolos... pero hay elementos que tenemos que tomar en consideración.
Fundamentalmente, cabe plantearse un concepto de partida para entender el urbanismo: ninguna línea, ninguna raya que se haga en el plano es inocente. Ni siquiera las que pueda hacer uno mismo.
Cuando vemos los planos coloreados, tan "diseñados" de un plan urbanístico, tenemos que tener presente que todo ese entramado de elementos comenzó con una raya en el plano y un número en una hoja de cálculo, y ni la línea en el plano ni el número en la hoja de cálculo son inocentes.
Cuando eximios urbanistas nos explican pormenorizadamente un plano, una unidad de ejecución, un sector ordenado, se olvidan de decirnos en qué punto comenzó la primera línea, por qué un determinado número aparece primero en la hoja de cálculo.
Cuando estos eximios urbanistas se reúnen con cargos públicos legos en la materia, les manifiestan las enormes ventajas de una ordenación que "cose la ciudad, de una ordenación "que presenta un nuevo modelo de ciudad, sostenible, integradora...", pero nunca les dicen en qué punto comenzaron a trazar la primera línea.
Ninguna línea en el plano es inocente, ningún primero número en la hoja de cálculo lo es, pero nunca los eximios urbanistas explican el porqué de esa línea, o de ese número: es su poder, el poder de determinar el modelo de una ciudad, el poder de determinar qué espacios serán beneficiados por su elección.
Hagan la prueba: tomen en sus manos una hoja en blanco, un lápiz y tracen una línea, sencilla, una recta, del tamaño que quieran, en cualquier parte de la hoja. Y comprobarán que no es inocente su elección. Y menos si a cada lado de la línea ponen un número del 1 al 10.
Vale.

sábado, 21 de junio de 2008

Trillo ¿Paradoja o provocación?

Al comienzo de la presente legislatura, en la primera reunión del grupo parlamentario popular, un diputado solicitó de sus compañeros el apoyo ante las circunstancias que se le presentaban: un tal Federico Trillo. Reclamaba el apoyo de sus compañeros ante la situación jurídica y el cariz que estaba y está tomando el caso del YAK-42.
Ahora, cuando Mariano Rajoy repite presidencia del PP tutelada por Aznar, incluye en la Junta Directiva Nacional a Federico Trillo como ¿responsable? de Justicia y Libertades Públicas. ¿Cómo va a ser responsable de Justicia del primer partido de la oposición un sujeto que si la Justicia española fuera como debe estaría procesado por su responsabilidad material en el accidente de un avión contratado por el Ministerio que él dirigia? ¿Qué responsabilidad puede tener un individuo que, en un ámbito como el militar, no tuvo agallas suficientes para asumir la que le correspondía políticamente?
Parece claro que al colocar Rajoy a Trillo como responsable del área de Justicia de su partido está respondiendo a la llamada de socorro que lanzó el exMinistrillo, porque desde ese puesto puede influir, puede tener capacidad intimidatoria sobre una justicia que en España necesita una reforma radical, sobre una justicia que en España protege a los suyos: y los suyos son los de derechas, les guste o no les guste que se lo recordemos.
Parece claro que Rajoy pretende provocar a la Justicia para que no avance en las investigaciones (¿de verdad hace falta investigar algo más sobre el YAK-42?) y no se le ocurra imputar al eximio Federico Trillo.
Vale.

Pedagogía política urbanística (II): Las reclasificaciones

En cualquier momento que los medios de comunicación informan sobre recalificación o reclasificación de terrenos, de modo inmediato se activan los mecanismos que, finalmente, conducen a su asociación con corrupción. Sin embargo, no todas las recalificaciones o reclasificaciones conducen a ello, más bien al contrario: la mayor parte de las modificaciones urbanística, la inmensa mayor parte no tienen nada que ver con esa asociación.
Se ha atribuido a los conceptos de reclasificación y recalificación un valor negativo, que, sin duda, no les corresponde. Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, cualquier Plan de Urbanismo de carácter general no es más que un compendio enorme de reclasificaciones y recalificaciones, y que está sometido a múltiples y variados controles, entre los que está de manera muy importante la participación ciudadana, que raramente se ejerce. Es más, la participación ciudadana, salvo la ejercida por diversos colectivos generalmente conservacionistas, solamente se ejerce para que los particulares, ya sean individuales o empresas, procuren que sus propiedades obtengan los mayores rendimientos urbanísticos.
Hay quienes desde el ejercicio de la acción política, cuando oyen la palabra reclasificación se echan mano al teléfono del juzgado, o les da un sarpullido, o sienten los mismos deseos que Goebbels.
Es preciso diferenciar de las reclasificaciones fundadas en el ejercicio privado del derecho de propiedad, incluido en este derecho el de las empresas sobre terrenos de su propiedad o de su interés, que son las que en ocasiones conducen al término corrupción, que aquellas modificaciones del planeamiento, por la vía de la reclasificación o la recalificación, en las que los intereses generales de carácter público procuran la mejora de determinados servicios, dotaciones o equipamientos públicos, incluso en el supuesto de que con estas modificaciones algún interés privado quede mejorado. Para este segundo caso, los controles públicos son esenciales y la participación ciudadana, también.
En la ciudad de Cáceres, por ejemplo, con motivo de cubrir una necesidad social, cual es la construcción de un nuevo Centro de Educación Especial, se hace necesario que por los propietarios de los terrenos del actual, PROA, y que son los que sufragarán la construcción del nuevo centro, se obtengan unos beneficios que compensen las inversiones a realizar en el nuevo centro. Para ello, la vía será la de incluir en la Revisión del Plan General usos residenciales lucrativos para los terrenos del actual centro, si bien condicionados por algunas variables que acomodarán la recalificación al interés público: la tipología de las viviendas estará sometida a cualquiera de los tipos de protección previstos en la Ley del Suelo de Extremadura, y el Ayuntamiento deberá obtener compensaciones, más allá del 10% sobre el uso lucrativo, como son la cesión gratuita del Pabellón Polideportivo cubierto, existente en el Centro actual y el edificio de este Centro. Con ello se conseguirá que la zona disponga de un Pabellón polideportivo del que actualmente carece, y de un edificio de grandes dimensiones en el que podrán tener cabida múltiples y variadas actividades, consiguiéndose así una dotación esencial y absolutamente necesaria que el Ayuntamiento, en su precariedad económica, no podría llevar a cabo.
Por ello, cuando se habla de reclasificación o recalificación, siempre es preciso tener en cuenta cuáles son los beneficios públicos, las compensaciones públicas, que en este caso son considerables, con el añadido muy importante, abolutamente importante, de que se conseguirá un nuevo y moderno Centro de Educación Especial que mejore las condiciones, deplorarables, del existente.
Vale.

viernes, 20 de junio de 2008

Pedagogía política urbanística (I): Las cesiones obligatorias

Es habitual en declaraciones públicas tanto de cargos políticos como de empresarios del sector inmobiliario referirse a las cesiones obligatorias cuando hablan del 10% de los aprovechamientos lucrativos. Consideran, siempre, al igual que los medios de comunicación, que al realizarse un plan parcial los propietarios de los terrenos han de ceder gratuitamente al Ayuntamiento correspondiente el 10% del aprovechamiento lucrativo, urbanizado.
Sin embargo, en lo que se refiere al 10% del aprovechamiento lucrativo, en ningún caso es una cesión obligatoria que hayan de realizar los propietarios de terrenos en un plan parcial o cualquier figura urbanística similar.
Los propietarios de suelo no son propietarios de ningún aprovechamiento urbanístico hasta tanto por la administración actuante no ejerce la competencia urbanística, que es una actividad pública, puesto ningún particular, ningún propietario de suelo puede activar la transformación urbanística.
En realidad, y jurídicamente, la auténtica definición es que la administración, depositaria de la competencia para la actividad urbanizadora establece un aprovechamiento determinado para un ámbito determinado y otorga al titular de los terrenos correspondientes el derecho a apropiarse del 90% del aprovechamiento lucrativo, resultando el 10% restante en favor de la comunidad en compensación de las plusvalías generadas.
Por tanto, en ningún caso existen cesiones obligatorias del 10% del aprovechamiento lucrativo en favor del Ayuntamiento, sino que es el Ayuntamiento el que otorga en favor de los propietarios de los terrenos el derecho al 90% del aprovechamiento lucrativo.
Vale.

domingo, 15 de junio de 2008

¿Emergencia Eduativa?

El arzobispo de Valladolid advierte de una "emergencia educativa". Y se queda tan ancho el dómine Cabra.
Como decían Jack el Destripador y Rufino el Carnicero: vayamos por partes. Part one: ¿cuántos colegios privados propiedad de la Iglesia en la archidiócesis de Valladolid se sostienen con dinero público? Bueno, pues para evitar la emergencia educativa, fuera el dinero público de los colegios del dómine.
Part dos: ¿Para qué tienen ecónomo o economista en la archidiócesis de Valladolid: para que los negocios educativos vayan bien o para invertir en Gescartera?
Part tres: Según el archiobispo, la emergencia educativa se debe a la asignatura Educación para la Ciudadanía. ¿Desde cuándo enseñar en la escuela los valores democráticos de la Constitución Española pueden ser una amenaza para la educación?
Ya está bien de tanta tontería: que de una puñetera vez se denuncie el concordato, que los curas y las iglesias se financien con lo que los feligreses depositan en los cepillos y los obispados con las donaciones de sus más pudientes esclavos.
Lo que es una amenaza para la educación es la pervivencia de la asignatura de Religión en las escuelas, al menos en las públicas. Si quieren catequistas, que los paguen, si quieren impartir doctrina, en los púlpitos, pero ya está bien seguir chupando de la teta del Estado, de los impuestos de todos, también de los no creyentes, de los agnósticos, de los ateos, para revestirse de ropajes bordados en oro y predicar la pobreza, ya está bien de coger el dinero de los cepillos y ser clientes preferentes de chiringuitos financieros como Gescartera.
Los curas, en sus iglesias, y si quieren opinar que opinen, pero por su cuenta y riesgo y no con el dinero de quienes cada vez más los están abandonando por fariseos.