jueves, 23 de octubre de 2008

Chantaje urbanítico (II)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó, el 14 de octubre de 2003, una sentencia cuyo fallo dice, textualmente: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ... en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UMBRÍA Y LA SOLANA DE LA MONTAÑA DE CÁCERES contra la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura de 25 de abril de 2000 por la que se aprobaba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, tramitada por el procedimiento abreviado establecido en la Ley de Fomento de la Vivienda en Extremadura consitente en la Reclasificación como urbano de terrenos al sitio "Residencial Universidad", a instancias del promotor "Magenta, S.A."; debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
El 25 de septiembre de 20707, el Tribunal Supremo denegó el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento de Cáceres, Junta de Extremadura y Magenta, S.A., confirmando la Sentencia del TSJEx.
Ahora, no cabe sino ejecutar la sentencia. Y en supuestos como este, a quien corresponde instar la ejecución es a la parte demandante, que obtuvo el respaldo judicial. Corresponde, por tanto, a la Asociación demandante solicitar del TSJEx los términos en que deberá ejecutarse la sentencia, para que su fallo se cumpla en su puro y debido efecto.
Sin embargo, con la sentencia por delante, la Asociación de Herederos de Tierras yermas de La Montaña no está demandando que se cumpla lo dictaminado por los Tribunales de Justicia. No está dando el sentido judicial a lo fallado, ya que de la lectura de las sentencias del TSJEx y del TS no se desprende otra cosa que la restitución del orden urbanístico infringido por la Orden de la Junta de Extremadura.
Ahora, esos propietarios, lo que pretenden no es que se restituya el orden urbanístico infringido, pretenden tener unos beneficios económicos impensables si no hubiera sido por el error político y administrativo cometido al aprobar la construcción del Residencial Universidad.
El orden urbanístico es un bien de interés general, debidamente argumentado por los jueces, pero en modo alguno pueden convertir unos propietarios de terrenos las sentencias en armas que amenacen a las administraciones que cometieron la infracción para obtener pingües beneficios económicos.
Además, los terrenos que esos propietarios pretenden que se conviertan en "sistemas generales adscritos" para que la ciudad de Cáceres cuente con una casa de campo, incluso gracias a su magnanimidad, son terrenos yermos, carentes de ningún valor agrícola o ganadero y cuya protección urbanística como suelos no urbanizables de protección está en unas determinaciones paisajísticas necesarias para el mayor realce del entorno monumental de la ciudad, Patrimonio de la Humanidad.
Haber pretendido que los Tribunales de Justicia anulen una norma urbanística contraria a la legislación, haber hecho causa del orden jurídico, es una finalidad loable a la que todos los ciudadanos estamos llamados por nuestros derechos constitucionales. Pero convertir eso en una cédula de chantaje solamente está al alcance de quienes demuestran, con su actitud, que solamente les guía convertir en euros las herencias recibidas de sus antepasados, sin que ellos hayan hecho ningún mérito para la posesión de esos terrenos.
Y demuestra, además, la utilización del derecho en beneficio propio cuando les ha interesado.
Ahora, en vez de chantajear a las administraciones, deben ir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y reclamar, conforme a derecho, el cumplimiento exacto de la sentencia, incluido el desalojo de las más de 400 familias que viven en el Residencial Universidad, la demolición de lo construido, y la restitución al terreno de su estado anterior a la urbanización.
Si no hacen ejercicio del derecho de ejecución de la sentencia, no pueden utilizarla para hacer chantaje a la ciudad, porque están demostrando la ruindad de los ricos de familia.
Vale.

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