jueves, 25 de marzo de 2010

Derecho de defensa vs Persecución del delito

¿Cuántas veces hemos tenido y tenemos referencias del debate sobre la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad? Y en la mayoría de las ocasiones, cuando la información tiene rasgos inequívocos de interés público, la doctrina constitucional la avala frente a la privacidad. Incluso en la reciente sentencia condenatoria a dos periodistas de la SER, este debate sobre la prevalencia de un derecho sobre otro se está librando en los tribunales.
Pues bien, el TSJM ha puesto en el debate entre el derecho a la defensa de imputados en la (presunta) comisión de delitos y el deber de la persecución de éstos, una banderita a favor del derecho a la defensa. Claro es que esa banderita está trufada de intereses políticos. El TSJM, con su posición, avala la anulación de escuchas de las conversaciones entre abogados y defendidos, realizadas en los contactos para preparar la defensa de los imputados. Cuando el juez Garzón, primero, y el juez Pedreira, después, determinaron la procedencia de las escuchas, lo hacían amparados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo conocido de esas escuchas está claro que superaban el derecho de defensa, el derecho a marcar una estrategia de defensa y convertían a los abogados prácticamente en encubridores de los delitos atribuidos a los imputados.
El Partido Popular, otra vez, sale beneficiado de una decisión judicial que ampara a los imputados en la comisión de delitos cuando establecen con sus abogados una estrategia encaminada no sólo a la demostración de su inocencia, sino a que mediante artificios legales, mediante ingeniería jurídica, ni siquiera puedan conocerse los hechos en sede judicial.
Ya en su momento el Caso Naseiro impidió que la justicia investigara al partido de la derecha en un caso de financiación ilegal. Ahora, de nuevo, los jueces, en un ejercicio jurídico que en su momento deberá dirimir el Tribunal Constitucional, avala la ingeniería jurídica para blindar el derecho de defensa sin que el deber de persecución del delito pueda ponerse en práctica.
Los jueces del TSJM han optado por un artificio jurídico para proteger no solo a los imputados sino a sus abogados, antes que ejercer el deber que el Estado confiera a la Justicia, el deber de perseguir y juzgar la comisión de delitos. Los jueces del TSJM, está claro, defienden el concepto privado de la justicia, el concepto ultraliberal que define la prevalencia del individuo sobre el Estado, incluso cuando ese individuo es un (¿sólo presunto?) delincuente.
Desde luego, los jueces del TSJM ejercen sus atribuciones, el poder que el Estado Constitucional les confiere, anteponiendo al individuo sobre la colectividad. Claro está, que esos individuos (¡qué casualidad, como en el caso Naseiro!) están vinculados al partido que, ideológicamente, defiende los mismos principios que ellos, los jueces, aplican en sus resoluciones. Debería existir en el código penal el delito de prevaricación ideológica.
Vale.

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