sábado, 6 de febrero de 2010

Animalada jurídica

El pasado 29 de enero, la Comisión Regional de Urbanismo aprobó definitivamente, por unanimidad, el nuevo Plan General Municipal de Cáceres. Desde esa fecha, salvo una entrada “colateral”, he estado esperando a ver qué decía el PP desde la oposición.

De verdad, esperaba una reacción en el sentido de hacer valer que en la tramitación del documento, desde 2003, el mayor tiempo (cuatro años) fue con gobierno de la derecha local. O, como mucho, descalificar el documento para evitar que, como dijo el consejero de Fomento, sea conocido como el “plan Heras”.

Ayer, viendo los despachos de agencias, me sorprendió (¿o no?) que la portavoz del PP propusiera una nueva exposición pública y que ello supondría un retraso de dos meses en la entrada en vigor del documento aprobado definitivamente. Esperé a ver cómo se reflejaba en los medios escritos, con más reposo que las agencias, esa animalada jurídica.

La portavoz del PP en el Ayuntamiento de Cáceres, Elena Nevado, al parecer licenciada en derecho, afirmó, sin pestañear que una nueva exposición pública solamente supondría un retraso de dos meses, ignorando (¿intencionadamente?) que la legislación urbanística establece que cuando un documento de planeamiento general se expone al público (concepto: participación ciudadana), ha de abrirse un período de presentación de alegaciones, que han de ser estudiadas por la administración actuante, y respondidas de manera motivada. Y eso, señora abogada, no puede hacerse en dos meses ni de coña.

Mi sorpresa no es tanto porque la portavoz de la derecha en el Ayuntamiento de Cáceres haga oposición (si supiera o supiese), sino porque lo haga despreciando las leyes. Seguramente, su apelación a una nueva exposición pública que retrasaría la entrada en vigor “solamente dos meses”, y al concepto de “seguridad jurídica”, sea, como parece, un guiño grosero a Izquierda Unida, buscando en el tremendista Pavón un aliado que le haga, como acostumbra, el trabajo sucio a la derecha. Pero lo manifestado por la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Cáceres es un grosero modo de llamar ignorantes a los ciudadanos… o de mostrar la ignorancia jurídica de quien ha hecho esas manifestaciones.

Mal que le pese a la abogada portavoz de la derecha, lo que dijo fue una grosería jurídica que, si quiere salvaguardar su profesión, debería aclarar que es una afirmación desesperada de carácter político, porque carece de cualquier argumento para sacar un poquito la cabeza en este asunto.

Vale.

1 comentario:

MANUEL UNIÓN dijo...

La finalidad del trámite de información pública es dar la posibilidad a que los ciudadanos participen en el procedimiento de planeamiento y dado que, desde su inicio, ha habido tres trámites “cabría” plantearse si se ha cumplido con lo preceptuadlo en la ley, es decir si ese derecho de participación ciudadana se ha visto satisfecho con las publicaciones anteriormente efectuadas y concretamente con la segunda información pública, en la que la cantidad de suelo clasificado como urbanizable era tal que todo el que ahora vuelve a clasificarse como urbanizable, tras su desclasificación y sometimiento a tercera información pública, estuvo ya así clasificado en aquella segunda información pública.

Ese concepto jurídico indeterminado de "cambio sustancial" ha sido precisado en una reiterada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la nueva información pública sólo tendrá lugar cuando las modificaciones introducidas supongan un nuevo esquema de planeamiento y alteren, por tanto, de una manera esencial las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura, quedando por ello afectado de igual manera el modelo territorial dibujado en el mismo.
Cierto es que el Ayuntamiento tiene la potestad de introducir los cambios que considere razonables y adecuados para el interés público a través de la estimación de alegaciones, pero no debe olvidarse que el procedimiento de aprobación de los Planes Generales, configurados como normas reglamentarias debe respetar unos trámites que incluyen la participación ciudadana, y que actúa como límite ante la discrecionalidad de la Administración en la aprobación del planeamiento.

¿CABRIA POR TANTO PLANTERSE POR EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA LA NUEVA TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA INFORMACIÓN PÚBLICA?