La sentencia de un juez de Madrid condenando a los periodistas de la SER Daniel Anido y Rodolfo Irago por las informaciones de fraude en los censos de militantes del PP en las fechas en que se produjo el tamayazo ha causado perplejidad.
El juez atribuye a las informaciones toda la credibilidad, considerándolas ciertas y contrastadas, y basa su condena en que, además de su difusión en el medio para el que ambos periodistas trabajan (Cadena SER), también fueron difundidas por Internet, que, según el juez, no es un medio de comunicación.
Si las informaciones son creíbles, ajustadas a la realidad y debidamente contrastadas, la condena se fundamenta en que, según el juez, Internet no es un medio de comunicación, aunque la Cadena SER dispone de su correspondiente página web, e, incluso, emite su programación a través de Internet.
Según el criterio del juez, por tanto, lo publicado en la red carece del soporte legal para el derecho a la información, a todo tipo de información, se entiende, porque no es un medio.
Sería muy interesante saber si el juez lee todos los días el Boletín Oficial del Estado y si estaría dispuesto a que lo publicado en el medio de comunicación oficial e institucional del propio Estado no tuviera carácter de información y no pudiera refutarse como cierto.
Si es así, los organismos pagadores de la Administración de Justicia, y en concreto el centro pagador al que esté adscrito el citado juez, no debería aplicar a su señoría lo publicado en el BOE el día 5 de enero de 2010, que son las normas que han de regir la confección de las nóminas de todo el personal de la Administración, incluidos jueces.
El señor juez sabrá que el BOE ya no se publica en papel, que solamente se publica en Internet, y, por tanto, el Estado, en cuyo nombre y por el ejercicio de su cargo él ejerce la acción de juzgar, utiliza Internet como medio de comunicación ordinario para difundir las decisiones emanadas de las administraciones públicas, incluidos edictos judiciales entre los que, probablemente, habrá sido ya publicado alguno de su juzgado.
Internet es una herramienta que se ha convertido, además, en un medio, en el más poderoso y eficaz medio de comunicación, y, en todo caso, solamente la utilización maliciosa de la herramienta, que no es el supuesto juzgado, puede ser causa de sanción penal. También lo es la utilización maliciosa de cualquiera de los otros medios “tradicionales” de comunicación.
Si el juez considera que Internet no es un medio de comunicación, debería iniciar un procedimiento para que todas las normas publicadas en el BOE desde su desaparición en formato papel, sean anuladas.
Este extremo final al que puede llevar el ¿razonamiento? del juez para condenar a los dos periodistas es la consecuencia de un grave desconocimiento de la realidad que es incompatible, por sí mismo, para el ejercicio de la acción de juzgar sobre vidas y haciendas de los ciudadanos.
Vale.
El juez atribuye a las informaciones toda la credibilidad, considerándolas ciertas y contrastadas, y basa su condena en que, además de su difusión en el medio para el que ambos periodistas trabajan (Cadena SER), también fueron difundidas por Internet, que, según el juez, no es un medio de comunicación.
Si las informaciones son creíbles, ajustadas a la realidad y debidamente contrastadas, la condena se fundamenta en que, según el juez, Internet no es un medio de comunicación, aunque la Cadena SER dispone de su correspondiente página web, e, incluso, emite su programación a través de Internet.
Según el criterio del juez, por tanto, lo publicado en la red carece del soporte legal para el derecho a la información, a todo tipo de información, se entiende, porque no es un medio.
Sería muy interesante saber si el juez lee todos los días el Boletín Oficial del Estado y si estaría dispuesto a que lo publicado en el medio de comunicación oficial e institucional del propio Estado no tuviera carácter de información y no pudiera refutarse como cierto.
Si es así, los organismos pagadores de la Administración de Justicia, y en concreto el centro pagador al que esté adscrito el citado juez, no debería aplicar a su señoría lo publicado en el BOE el día 5 de enero de 2010, que son las normas que han de regir la confección de las nóminas de todo el personal de la Administración, incluidos jueces.
El señor juez sabrá que el BOE ya no se publica en papel, que solamente se publica en Internet, y, por tanto, el Estado, en cuyo nombre y por el ejercicio de su cargo él ejerce la acción de juzgar, utiliza Internet como medio de comunicación ordinario para difundir las decisiones emanadas de las administraciones públicas, incluidos edictos judiciales entre los que, probablemente, habrá sido ya publicado alguno de su juzgado.
Internet es una herramienta que se ha convertido, además, en un medio, en el más poderoso y eficaz medio de comunicación, y, en todo caso, solamente la utilización maliciosa de la herramienta, que no es el supuesto juzgado, puede ser causa de sanción penal. También lo es la utilización maliciosa de cualquiera de los otros medios “tradicionales” de comunicación.
Si el juez considera que Internet no es un medio de comunicación, debería iniciar un procedimiento para que todas las normas publicadas en el BOE desde su desaparición en formato papel, sean anuladas.
Este extremo final al que puede llevar el ¿razonamiento? del juez para condenar a los dos periodistas es la consecuencia de un grave desconocimiento de la realidad que es incompatible, por sí mismo, para el ejercicio de la acción de juzgar sobre vidas y haciendas de los ciudadanos.
Vale.
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