sábado, 24 de octubre de 2009

Defensa nacional y derechos privados

Cuando está a punto de finalizar, según parece, el procedimiento para la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Cáceres, se estudia el informe del Ministerio de Defensa, vinculante según establece la disposición adicional segunda de la Ley 8/2007, de Suelo, y en los medios de comunicación escritos (Diario HOY, del Grupo Vocento, y El Periódico Extremadura, Grupo Z) se trata la información desde una perspectiva que induce a los lectores a sacar conclusiones equivocadas. Es probable que el tratamiento periodístico requiera alguna economía de datos, pero no puede transmitirse la sensación de que Defensa actúa desde la arbitrariedad, porque no sería lógico.
En otras entradas de este blog he comentado que las noticias relacionadas con asuntos de la Defensa Nacional no tienen un tratamiento correcto (por ejemplo, la misión en Afganistán, o la sentencia del asesino de Carlos Palomino) por una falta de pedagogía pública en estos asuntos, por la falta de preparación de muchos líderes políticos (y sociales) en esta materia y, especialmente, por una aversión social hacia las fuerzas armadas como consecuencia de su identificación con la dictadura franquista.
En el caso de las limitaciones que el Ministerio de Defensa puede establecer en algunos espacios, y que, como el caso de Cáceres, afecta a desarrollos urbanísticos (y a intereses económicos importantes, no se olvide), el tratamiento de la información ha de tener un componente pedagógico y, sobre todo, que los periodistas conozcan las normas.
Seguramente, a los autores de las informaciones publicadas en el día de hoy les será más sencillo plantear que esas limitaciones vienen impuestas desde el franquismo y, por tanto, desde la arbitrariedad, que conocer que las leyes orgánicas que rigen la acción del Estado en materia de Defensa Nacional, la de 1980 y la vigente, de 2005, facultan al Estado para establecer limitaciones sobre los "derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados" en determinadas zonas, como es el caso del entorno del Campamento de Santa Ana.
Es verdad, por otra parte, que las informaciones publicadas no recogen opiniones de los responsables políticos municipales (ni del equipo de gobierno, socialista, ni de la oposición, el partido popular), y que, al menos, no existen opiniones que perjudiquen, desde el liderazgo social que corresponde a los representantes de los ciudadanos, pero la forma y los conceptos con los que se articulan las informaciones, inducen, sin duda, a fomentar la animadversión social hacia las fuerzas armadas.
También hay que decir que, no en este caso, pero sí en otros, cada vez menos, son las propias fuerzas armadas, a través de acciones de sus miembros las que apuntalan la creación y mantenimiento de opiniones sociales contrarias.
Vale.

1 comentario:

J dijo...

ERMITA SANTA LUCIA

LEY 4/1989, DE CONSERVACIÓN DE LOS
ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA
Y FAUNA SILVESTRES


CAPÍTULO III.

DE LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES EN RELACIÓN CON LA CAZA Y LA PESCA CONTINENTAL

Artículo 34
f) Los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.

La superficie y la forma del cercado deberán evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.


LEY 8/1998, DE 26 DE JUNIO,
DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
Y DE ESPACIOS NATURALES DE EXTREMADURA
Artículo 57. Marco y criterios de protección.
4. Para garantizar la conservación de las especies, la integridad de sus hábitat naturales y el libre tránsito de las mismas por éstos, será necesaria autorización, por parte del órgano competente en materia de medio ambiente, para la instalación y/o reposición de vallas o cierres de terrenos rurales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no se ajusten a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de las establecidas para los cerramientos cinegéticos por su legislación específica.

jomoig-0001@yahoo.es