lunes, 30 de junio de 2008

Pedagogía política urbanística (IV): Los Convenios Urbanísticos

Los administrativistas y los expertos en derecho urbanístico clasifican los convenios urbanísticos de múltiples maneras, según convengan a sus intereses, pero en la práctica, existen tres tipos, según se refieran a diversos estadios de la materia urbanística: de planeamiento, de desarrollo y de ejecución. Los de desarrollo y los de ejecución se plantean después de que la administración competente haya legislado, haya establecido las reglas del juego con la aprobación del Plan General.
Los convenios de planeamiento, que en algunas CC.AA. existen, enmarcados en determinadas circunstancias y con determinadas garantías, son, en la práctica la antesala de la corrupción cuando forman parte de ellos empresas privadas o personas físicas. Solamente cuando esos convenios urbanísticos forman parte de las relaciones interadministrativas, en el ámbito competencial respectivo, tienen la virtualidad de entrar en funcionamiento.
Los expertos en derecho urbanístico, sobre todo cuando se vinculan a eximios urbanistas para orientar algún desarrollo en el espacio, en el territorio, aparecen informes jurídicos que justifican los convenios entre privados y Administración, y generalmente en una línea que se enmarca en el derecho negativo: cuando en la norma autonómica no existen los convenios urbanísticos de planeamiento, se basan en que no están prohibidos. Error que nadie rebate porque suelen "cometerlo" grandes expertos. Sin embargo, el derecho español es derecho positivo y solamente se puede hacer lo que está regulado, lo que está previsto.
Los convenios urbanísticos de planeamiento son la forma exquisita de la corrupción, la forma exquisita por la que el particular pretende obtener lo que de modo ordinario no podría, la forma exquisita por la que, con contrapartidas exiguas, pero muy bien vendidas, los privados convencen a los representantes políticos de la bondad de sus propuestas, y los medios de comunicación se rinden ante las perspectivas de generación de negocio publicitario.
Esa corrupción nace de la falta de escrúpulos de quienes trazan rayas en el plano, de quienes señalan el primer número en la hoja de cálculo, de quienes retuercen la ley y la jurisprudencia por encargo, de la falta de capacidad crítica de los cargos públicos, del adormecimiento mediático de los ciudadanos... De ahí, luego, surgirán el "yo ya lo sabía", "se veía venir", "era vox pópuli".
Los convenios urbanísticos de planeamiento, antesala de la corrupción, afortunadamente, no existen en la ley del suelo de Extremadura.
Vale.

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