Es habitual en declaraciones públicas tanto de cargos políticos como de empresarios del sector inmobiliario referirse a las cesiones obligatorias cuando hablan del 10% de los aprovechamientos lucrativos. Consideran, siempre, al igual que los medios de comunicación, que al realizarse un plan parcial los propietarios de los terrenos han de ceder gratuitamente al Ayuntamiento correspondiente el 10% del aprovechamiento lucrativo, urbanizado.
Sin embargo, en lo que se refiere al 10% del aprovechamiento lucrativo, en ningún caso es una cesión obligatoria que hayan de realizar los propietarios de terrenos en un plan parcial o cualquier figura urbanística similar.
Los propietarios de suelo no son propietarios de ningún aprovechamiento urbanístico hasta tanto por la administración actuante no ejerce la competencia urbanística, que es una actividad pública, puesto ningún particular, ningún propietario de suelo puede activar la transformación urbanística.
En realidad, y jurídicamente, la auténtica definición es que la administración, depositaria de la competencia para la actividad urbanizadora establece un aprovechamiento determinado para un ámbito determinado y otorga al titular de los terrenos correspondientes el derecho a apropiarse del 90% del aprovechamiento lucrativo, resultando el 10% restante en favor de la comunidad en compensación de las plusvalías generadas.
Por tanto, en ningún caso existen cesiones obligatorias del 10% del aprovechamiento lucrativo en favor del Ayuntamiento, sino que es el Ayuntamiento el que otorga en favor de los propietarios de los terrenos el derecho al 90% del aprovechamiento lucrativo.
Vale.
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