sábado, 21 de junio de 2008

Pedagogía política urbanística (II): Las reclasificaciones

En cualquier momento que los medios de comunicación informan sobre recalificación o reclasificación de terrenos, de modo inmediato se activan los mecanismos que, finalmente, conducen a su asociación con corrupción. Sin embargo, no todas las recalificaciones o reclasificaciones conducen a ello, más bien al contrario: la mayor parte de las modificaciones urbanística, la inmensa mayor parte no tienen nada que ver con esa asociación.
Se ha atribuido a los conceptos de reclasificación y recalificación un valor negativo, que, sin duda, no les corresponde. Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, cualquier Plan de Urbanismo de carácter general no es más que un compendio enorme de reclasificaciones y recalificaciones, y que está sometido a múltiples y variados controles, entre los que está de manera muy importante la participación ciudadana, que raramente se ejerce. Es más, la participación ciudadana, salvo la ejercida por diversos colectivos generalmente conservacionistas, solamente se ejerce para que los particulares, ya sean individuales o empresas, procuren que sus propiedades obtengan los mayores rendimientos urbanísticos.
Hay quienes desde el ejercicio de la acción política, cuando oyen la palabra reclasificación se echan mano al teléfono del juzgado, o les da un sarpullido, o sienten los mismos deseos que Goebbels.
Es preciso diferenciar de las reclasificaciones fundadas en el ejercicio privado del derecho de propiedad, incluido en este derecho el de las empresas sobre terrenos de su propiedad o de su interés, que son las que en ocasiones conducen al término corrupción, que aquellas modificaciones del planeamiento, por la vía de la reclasificación o la recalificación, en las que los intereses generales de carácter público procuran la mejora de determinados servicios, dotaciones o equipamientos públicos, incluso en el supuesto de que con estas modificaciones algún interés privado quede mejorado. Para este segundo caso, los controles públicos son esenciales y la participación ciudadana, también.
En la ciudad de Cáceres, por ejemplo, con motivo de cubrir una necesidad social, cual es la construcción de un nuevo Centro de Educación Especial, se hace necesario que por los propietarios de los terrenos del actual, PROA, y que son los que sufragarán la construcción del nuevo centro, se obtengan unos beneficios que compensen las inversiones a realizar en el nuevo centro. Para ello, la vía será la de incluir en la Revisión del Plan General usos residenciales lucrativos para los terrenos del actual centro, si bien condicionados por algunas variables que acomodarán la recalificación al interés público: la tipología de las viviendas estará sometida a cualquiera de los tipos de protección previstos en la Ley del Suelo de Extremadura, y el Ayuntamiento deberá obtener compensaciones, más allá del 10% sobre el uso lucrativo, como son la cesión gratuita del Pabellón Polideportivo cubierto, existente en el Centro actual y el edificio de este Centro. Con ello se conseguirá que la zona disponga de un Pabellón polideportivo del que actualmente carece, y de un edificio de grandes dimensiones en el que podrán tener cabida múltiples y variadas actividades, consiguiéndose así una dotación esencial y absolutamente necesaria que el Ayuntamiento, en su precariedad económica, no podría llevar a cabo.
Por ello, cuando se habla de reclasificación o recalificación, siempre es preciso tener en cuenta cuáles son los beneficios públicos, las compensaciones públicas, que en este caso son considerables, con el añadido muy importante, abolutamente importante, de que se conseguirá un nuevo y moderno Centro de Educación Especial que mejore las condiciones, deplorarables, del existente.
Vale.

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