sábado, 10 de julio de 2010

Aborto y objeción de conciencia

Con la entrada en vigor de la ley del aborto, además de mostrar la realidad antidemocrática de la derechona representada por el Partido Gurtelar, los colectivos médicos que se oponen a cumplir la ley se escudan en un inexistente derecho a la objeción de conciencia. Y, como ese derecho no existe, piden que se regule.

Nada que objetar a que, si quieren, se regule el derecho que reclaman a no cumplir con la ley. Por supuesto, siempre que la regulación tenga en cuenta que ellos reclaman un derecho (objetar para no cumplir con una ley), frente a un derecho que la ley confiere a las mujeres que quieren abortar. Por tanto, estamos ante dos derechos. O ante algo más.

Cuando se reguló la objeción de conciencia para eximirse del cumplimiento del servicio militar obligatorio, se estableció, como alternativa, la prestación social sustitutoria. Se trataba de compensar la exención de una obligación universal (aunque solamente para los varones) con una prestación que conllevara el cumplimiento de alguna obligación que compensara la exención.

En el caso de los médicos de la sanidad pública que quieren ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, fundamentada en creencias religiosas, no se trata de una obligación universal como era el servicio militar obligatorio, sino de una obligación contractual, incluida en su puesto de trabajo. Desde el mismo momento en que un médico accede a la sanidad pública está en las mismas condiciones que cuando un médico trabaja para una empresa privada: tiene que cumplir los cometidos que la empresa que le paga le encomienda. Y si no los cumple, es causa de despido. ¿O no?

Pero el Estado es magnánimo: permite a unos empleados que se declaren objetores para no trabajar, para no cumplir el contrato por el cual reciben sus retribuciones. Y se lo permite sabiendo que el fundamento es espurio, y que ese incumplimiento consentido de una obligación laboral perjudica que otros ciudadanos, las mujeres, puedan ejercer un derecho cuando menos del mismo valor constitucional que el que ellos aducen para objetar.

Si finalmente se regula la objeción de conciencia para los médicos perjudicando el derecho de las mujeres a optar por abortar, habrán de tenerse en cuenta todos los factores. En primer lugar, que no es un derecho universal, sin particular, y, por tanto, no cabe una alternativa universal como la prestación social sustitutoria. En segundo lugar, el derecho que plantean es, objetivamente, un incumplimiento de las obligaciones laborales que tienen contraídas con la sanidad pública. En tercer lugar, el derecho que reclaman supone un perjuicio a la hacienda pública, por cuanto su acogimiento supone que la sanidad pública, la hacienda pública, haya de recurrir a una externalización de un servicio que no puede prestarse por el interés privado de esos médicos.

Los costes reales que haya de asumir la sanidad pública derivando a clínicas privadas a las mujeres que optan por ejercer su derecho a abortar no puede imputarse a la propia hacienda pública, sino a quienes reclaman una exención a sus obligaciones laborales.

La solución que legalmente habrá de plantearse será bastante sencilla: aplicar conceptos económicos. Si una mujer que quiere ejercer su derecho a abortar acude a su área de salud, y desde ésta se le dice que no se le puede atender porque los médicos que podría realizar la intervención se han acogido a la objeción de conciencia, deberá ser derivada a una clínica privada, que realizará la intervención y facturará su importe a la sanidad pública. Pues bien, la sanidad pública, la empresa que paga al médico que por razones de conciencia, que no de ciencia, se ha acogido a un derecho privado, deberá descontar, en la siguiente nómina a la fecha de la intervención el importe de la misma.

Porque lo que no puede hacer la sanidad pública es pagar dos veces por el mismo servicio: el médico que objeta, el empleado de la sanidad pública que objeta, cobra su salario completo aunque no lo trabaje de modo completo. Y, por ese incumplimiento laboral, ha de pagarse un servicio externo.

Si quieren objeción de conciencia, de acuerdo, pero que la paguen de sus nóminas. Y es perfectamente legal que la empresa que paga un salario a un profesional, le exija el cumplimiento de las obligaciones legales. La objeción de conciencia, en la práctica laboral, sería un contrato parcial, incompleto, que debe tener su contrapartida en una nómina parcial, incompleta.

Vale.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Asesino. Eso es lo que eres.

Para anónimo dijo...

Tolerancia cero para los que insultan.Menudo argumento ! Y además raya en lo casi delictivo."Ladran pues cabalgamos"