miércoles, 16 de septiembre de 2009

La Cárcel vieja de Cáceres, Bien de Interés Cultural

Las previsiones de la Revisión del Plan General de Cáceres ha variado a lo largo de su tramitación. Al principio, se incluyó siguiendo lo establecido en un documento de 1992, y que seguía en la situación del plan vigente: su demolición y construcción de viviendas, alrededor de 130. Después, a raíz de una moción presentada en pleno por el grupo municipal socialista, se estableció que debía incluirse en el Catálogo de bienes protegidos. Ahora, con una alegación presentada por el Estado, se considera que debe volver a la situación que permita un aprovechamiento lucrativo, y, en todo caso, que debe suprimirse la protección estructural y que esta protección sea ambiental. O lo que es lo mismo, que se podría demoler.
En esta situación, sería muy conveniente hacer uso de la ley de patrimonio histórico y cultural de Extremadura y declarar la Cárcel de Cáceres Bien de Interés Cultural.
Para iniciar el procedimiento de declaración de un inmueble como bien de interés cultural, dice la Ley en su artículo 7, podrá la Administración actuar de oficio o podrá hacerlo a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
En el caso de la cárcel de Cáceres, construida durante la II República, se trata de un inmueble que obedece a las directrices que los gobiernos republicanos dictaron para mejorar la situación de las cárceles españolas, y, especialmente, de las condiciones de vida de los reclusos.
En Cáceres, capital de provincia, la construcción de la cárcel fue una obra singular por muchos aspectos: porque se hizo sobre terrenos que se cedieron gratuitamente al Estado, porque para pagar su construcción se recabaron dineros de los municpios (de ahí el carácter de Prisión Provincial), porque obedece a unos modelos arquitectónicos que se iniciaron con el despertar intelectual de la II República...
Este inmueble, por su singularidad, por sus características arquitectónicas, por su significado social y político, cumple todos los requisitos no solamente para su inclusión en el Catálogo de Bienes de la Revisión del Plan General Municipal, sino para que en el menor plazo se inicie, de oficio por la Junta de Extremadura, y en aplicación del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la declaración de la Prisión Provincial de Cáceres como Bien de Interés Cultural.
Vale.

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