lunes, 26 de julio de 2010

Derecho: Creacionismo Vs Evolución.

En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, un magistrado, Rodríguez Zapata, formula un voto particular en el que, para argumentar que los conceptos jurídicos no pueden modificarse en modo alguno, acude al Génesis bíblico.
Las leyes se traen ante este Tribunal para que controle su conformidad a la Constitución no para que llame con otros nombres los principios, derechos, competencias y potestades que el legislador ya ha creado. Sólo Adán pudo tener ante sí todos los animales del campo y todas las aves del cielo para ver cómo los llamaba, y para que cada ser viviente tuviera el nombre que él les diera (Génesis 2, 19).
La conformidad constitucional impide la evolución. Es decir, los principios, derechos, competencias y potestades que el legislador ya ha creado son, de manera permanente e indeleble como el legislador los creó. No cabe evolución, todo es creacionismo. Cuando la iglesia fecha el Génesis, Adán ya había nombrado a todos los seres vivos. Los descubiertos después por la ciencia, tienen nombres bastardos, porque no están en los conceptos bíblicos.
El magistrado se cuida mucho de esconder su adscripción ideológica al creacionismo, en este caso jurídico, y para ello no se plantea que se cambien principios, derechos, competencias y potestades: ni siquiera se plantea que puedan cambiar sus nombres.
El creacionismo integrista como esencia de un modo de interpretar la realidad, tal como ahora se ha extendido, se traslada, por virtud de este voto particular al ámbito jurídico. Llevado al absurdo, gran parte de la economía, de los derechos y libertades de expresión, opinión, creación artística… no tienen cabida en la Constitución. Son todos aquellos elementos que la evolución social, política y económica han ido creándose, por voluntad de los ciudadanos o por avances técnicos y científicos, desde la aprobación de la Constitución. Las nuevas tecnologías a las que el Adán constitucional no pudo dar nombre porque no existían en 1978, están fuera del marco constitucional.
Sólo el Adán constitucional pudo dar nombre a cada ser viviente. Y ese nombre es inmutable. ¿Qué pasa con los nuevos seres vivos? Cada país, cada estado, cada nación, es un ser vivo que se adapta a los cambios, que evoluciona, que crea nuevas formas de relación, de convivencia, de relaciones jurídicas, nuevos conceptos, nuevas realidades, nuevos derechos, nuevas necesidades. Para el magistrado del TC que configura todo ser vivo al pasaje del Génesis en el que se les da nombre, la evolución no existe, los principios jurídicos son inmutables, los derechos ciudadanos son inmutables.
Trasladar una creencia religiosa, válida para el ámbito privado, faltaría más, a un espacio público como es una sentencia judicial que tiene como sujeto a la ley que regula las relaciones ciudadanas, los derechos, las libertades públicas, es la muestra de falta de argumentos jurídicos asentados en el derecho. La religión, las creencias religiosas, forman parte del ámbito individual y privado, o, como mucho, de los que practican una determinada. El derecho es el instrumento que regula la convivencia de todos, incluidos los que practican cualquier religión.
La Biblia no es un texto jurídico y la incorporación de sus principios dogmáticos al derecho elimina cualquier atisbo de evolución.
Vale.

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